31/1/13

Nueva redacción del despido objetivo

 
Se ha modificado el redactado para que las empresas tengan mas restricciones para despedir por ausencia por parte del trabajor aunque este justificada, añadiendo ENFERMEDAD GRAVE como una de las causas en las que quedaria exento, de esta manera queda más protegida muchas enfermedades graves entre ellas el cáncer y la esclerosis múltiple, entre muchas otras, que por su misma naturaleza la ausencia justificada por tratamiento o bajas laborales.
 
Un gran paso en el ámbito laboral y la enfermedades graves como la EM.
 

"Redactado final de la regulación del despido objetivo


Las modificaciones sobre el despido objetivo en el Estatuto de los Trabajadores recogieron finalmente la excepción de enfermedades graves como la Esclerosis Múltiple.
Tal y como adelantábamos en mayo de 2012 el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores disponía de una nueva redacción en su punto d, al referirse al absentismo, eliminado el requisito de que el centro de trabajo tenga también un alto nivel de absentismo y pasar a ser causa de despido objetivo el absentismo en medición estrictamente individual.
Sin embargo, el BOE de 7 de julio de 2012 ya recoge la modificación -en la que os adelantábamos estábamos trabajando- donde se añadió como excepción: "Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".
La nueva redacción del artículo 52, en su letra d establece que será aplicable el despido objetivo:
Cinco. La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas porembarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamientomédico de cáncer o enfermedad grave.»
Esta última redacción de este punto en la Reforma Laboral evita la reducción del derecho del trabajador ante su salud, provocando que ésta pudiera ser un motivo de despido al no incluiren los motivos para no "computar" estas faltas de asistencia, el tener enfermedades graves que, como la Esclerosis Múltiple, cursan a brotes con una incidencia intermitente."

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