2/6/13

El Estatuto de los Trabajadores no considerará ''absentismo'' la baja por EM

 
 
Finalmente, las peticiones de diversas asociaciones y colectivos de afectados han sido escuchadas. La nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores, que situaba el absentismo entre las causas de despido objetivo, no especificaba qué excepciones se deberían tener en cuenta si el trabajador sufría una enfermedad grave y necesitaba atención médica. Una modificación en la reforma laboral deja claro que las ausencias debidas al tratamiento de una enfermedad grave, como la esclerosis múltiple, no se podrán considerar absentismo.

Las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores en el fragmento donde se regula el despido objetivo han sido finalmente introducidas en el redactado definitivo. El conflicto surgió hacia mayo de 2012, con la Reforma Laboral propuesta por el gobierno del Estado. El redactado de la ley no aclaraba qué pasaba si una persona tenía que ausentarse del trabajo a consecuencia de una enfermedad grave, como por ejemplo la esclerosis múltiple.
El texto previo tenía en cuenta las siguientes excepciones a la hora de computar las jornadas totales de absentismo laboral de un trabajador:
  • Huelga legal
  • Actividad sindical
  • Accidente laboral
  • Maternidad
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia
  • Enfermedades posteriores al parto
  • Paternidad
  • Licencias y vacaciones
  • Enfermedad o accidente (veinte días)
  • Violencia de género
La ambigüedad en la redacción de estos supuestos no dejaba claro qué sucedía en caso de enfermedad grave que necesita tratamiento, pero que no siempre implica incapacitación para ejercer el trabajo. Es el caso, por ejemplo, de la esclerosis múltiple. Finalmente, el Congreso de los Diputados ha decidido incluir un nuevo punto en el redactado final: ''tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o de enfermedad grave''.
El hecho de que no se hubiera recogido esta excepción desde un principio motivó las protestas de muchos colectivos, entre ellos las asociaciones de afectados por la esclerosis múltiple. Ya en julio del año pasado, la comisión legislativa encargada de la redacción del texto precisó que añadiría, sin ningún tipo de debate, la excepción que los colectivos solicitaban. Ahora, el texto refundido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) lo ha hecho oficial.
La no inclusión de este último punto en el Estatuto de los Trabajadores podría haber supuesto una reducción en los derechos por causa de la salud, ya que no se mencionaba como excepción el hecho de padecer una enfermedad como la esclerosis múltiple, caracterizada precisamente por provocar brotes de síntomas recurrentes e intermitentes.

Fuente de información:
Redactado final de la regulación del despido objetivo. FELEM, 2013 [acceso: 21 de mayo de 2013]. Disponible en: http://www.esclerosismultiple.com/noticias/detalle.php?id_not=343

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