29/12/12

Certificado de Discapacidad VS Incapacidad Permanente

Un poco de información adicional....

La diferencia entre estos dos conceptos es muy clara, el certificado de discapacidad es un simple certificado que te otorga una discapacidad sensional, fisica o mental, pero esto no te impide trabajar. Si que hay mas beneficios en las empresas a la hora de contratar a personal discapacitado, porque asi cumplen con la LISMI y la cuota de reserva del 2% para empresas mas grandes de 50 trabajadores, puesto que estan obligadas a ello o a contratar un enclave laboral a un Centro Especial de Empleo, pero lo interesante del tema es que a las empresas les interesa contratar personas con discapacidad, ya que las subvenciones de la Seguridad Social son interesantes:

os adjunto el enlace de la web del sepe (Servicio Español Público de Empleo) que estan actualizadas con la RECIENTE REFORMA LABORAL:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/CuadroBonf.Discap.04Oct.pdf
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Hoy he colgado información para solicitar el certificado de discapacidad, como minimo para obtener los beneficios te deben otorgar el 33%. Si solicitas la Incapacidad Permanente (a partir de la Total) te atorgar directamente el 33% como minimo (en cada caso es diferente, puesto que habra casos que será mas del 33%). Veamos las modalidades de Incapacidad Permanente su concepto y sus diferentes grados:
Concepto de INCAPACIDAD PERMANENTE:

Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes, en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social, no impedirán la calificación de la situación de IP, cuando se trate de personas discapacitadas y, con posterioridad a la afiliación, tales reducciones se hayan agravado provocando, por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

No será necesaria el alta médica para la valoración de la IP en los casos en que concurran secuelas definitivas.
  • También tendrá la consideración de IP, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal (IT) por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación (no podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT), en cuyo caso no se accederá a la situación de IP hasta que no se proceda a la correspondiente calificación.
  • La IP habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha IT, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situación de no alta.

GRADOS
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

Sobre la prestación de cada una de ellas, los requisitos especificos, los diferentes Régimenes de la Seguridad Social, para la solicitud y demás trámites, visitar la siguiente dirección: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/index.htm

Toda esta información esta extraida de www.seg-social.es


Una vez contamos con la información, solo nosotros podemos decidir que hacer. Si tenemos una profesion que podemos seguir ejerciendo y combinarla con nuestra EM, es interesante seguir trabajando, dada la situación actual de crisis en nuestro país y los recortes en el ámbito social, ahora mismo obtener una Incapacidad Permanente es bastante complicado, exceptuando casos mas graves, para estos no hay ninguna duda que hay que luchar por lo que es nuestro.

Para casos particulares no dudeis en poneros en contacto conmigo: noeliaacosta25@hotmail.com


Salud


Noelia


 

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