10/1/13

TIPOS DE CONTRATOS PARA DISCAPACITADOS Y LOS ENCLAVES LABORALES

¿Teneis el certificado de discapacidad y estais buscando trabajo? Esta lectura os interesa...

 
Aunque os expliquen los tipos de contrato en la entrevista de trabajo por profesionales, no esta de mas que este tipo de contratos os suenen por lo menos para tener una idea de que tipo de contratación y bonificaciones que ofrecen a trabajadores y empresarios, tanto en la empresa ordinaria o empresas  que contraten a discapacitados, los CEE (Centros Especiales de Empleo) no dejan de ser un modelo de integración del personal discapacitado en la empresa ordinaria y uno de los metodos para ello, son los enclaves laborales. Veamos la explicación de la web de la ONCE para poder entenderlo mejor.
 
Fuente: web de la ONCE www.once.es
 
Todos los tipos de contrato para personas con discapacidad, sus caracterisiticas y bonificaciones para las empresas que los contraten.      
 
 

Contrato indefinido para personas con discapacidad

  • Normativa de aplicación: Ley 13/82. RD 1451/83. RD 170/04. Ley 43/06.
  • Sujetos: Trabajadores con discapacidad.
  • Duración y jornada: Indefinida. Jornada completa o parcial.
  • Ayudas:
Subvención de 3.907 € por contrato a tiempo completo. Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social (en adelante S.S.) de 4.500 € durante toda la vigencia del contrato, elevada a 5.350 €/año si el trabajador es mujer y a 5.700 €/año si el trabajador es mayor de 45 años. La bonificación será de 5.100 €/año si el trabajador tiene una discapacidad intelectual, mental o parálisis cerebral, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Subvención de hasta 901,52 € para adaptación del puesto de trabajo. Deducción de 6.000€ en el Impuesto de Sociedades en el momento impositivo del período inmediatamente anterior. Cuando la jornada sea a tiempo parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el Art. 2.7 de la Ley 43/06.
Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por n mínimo de 3 años.
Las subvenciones y bonificaciones reflejadas en el punto anterior no se aplicarán en los siguientes supuestos:
  • Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con un contrato indefinido.
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad

  • Normativa de aplicación: RD 170/04. Ley 43/06.
  • Sujetos: Trabajadores con discapacidad.
  • Duración y jornada. Mínimo 12 meses, máximo tres años, ampliable a 4 años por convenio colectivo. Jornada Completa o Parcial.
  • Ayudas: Bonificación en las cuotas de la S.S. de 3.500 €/año durante toda la vigencia del contrato, elevada a 4.100 €/año si el trabajador tiene una discapacidad intelectual, mental o parálisis cerebral, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Esta última bonificación se elevará hasta los 4.700 €/año cuando además de estas características, los trabajadores sean mayores de 45 años o mujeres. Cuando la jornada sea a tiempo parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el Art. 2.7 de la Ley 43/06.

Contrato para la formación de trabajadores con discapacidad

  • Normativa de aplicación: RDL 2317/93. Ley 10/94. RDLG 1/95. RD 2064/95. Ley 63/97. RD 488/98. Res. 26-10-98. Ley 12/01.Ley 24/01. RD 170/04. Ley 43/06.
  • Sujetos: Trabajadores con discapacidad que no tengan la titulación requerida para formalizar el contrato en prácticas. Este contrato no tiene limitación de edad para trabajadores con discapacidad, ni límite en al número de contratos por empresa, si son para trabajadores discapacitados.
  • Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 ampliable a 4 años por convenio colectivo. Máx. 6 años para CEE. Jornada Completa con al menos 15% del tiempo dedicado a formación teórica.
  • Ayudas: La cotización de la S.S. se establece mediante una cuota única mensual que tiene una reducción del 50% de la parte empresarial. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal cuando su duración sea igual o superior a 12 meses. Posibilidad de beneficiarse de las bonificaciones de los contratos indefinidos para personas con discapacidad en caso de su transformación en indefinido, más 500€/año durante 4 años.

Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de discapacitados

  • Normativa de aplicación: Ley 45/02.
  • Objeto: Contratos celebrados con personas con discapacidad desempleadas para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
  • Duración:Por el tiempo que persista la situación de incapacidad temporal.
  • Ayudas: Bonificación del 100% de las cotizaciones empresariales de la S.S., incluidas las contingencias profesionales y las aportaciones de recaudación conjunta. Subvención para adaptación de puestos de trabajo siempre que sea igual o superior a 12 meses.

Contrato en prácticas para personas con discapacidad

  • Normativa de aplicación: RDLG 1/95. Ley 63/97. Ley 24/01. RD170/04. Ley 43/06
  • Sujetos: Trabajadores con discapacidad con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional, y que hayan obtenido el título dentro de los 6 años anteriores a la contratación. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
  • Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años. Jornada Completa/Parcial.
  • Ayudas: Reducción del 50% de cuota empresarial por contingencias comunes de la S.S. para contratos de jornada completa. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal, siempre que su duración sea superior a 12 meses.

Relación Laboral Especial de Trabajadores en Centros Especiales de Empleo (CEE)

  • Normativa de aplicación: Ley 13/82. RD 2273/85. RD 1368/85. Ley 66/97. OM 16/10/98. Ley 43/06.
  • Sujetos: Trabajadores con discapacidad en general. Deberán ser al menos el 70% de la plantilla.
  • Duración y jornada: Todo tipo de contratos y jornadas. Se prohíben horas extraordinarias, y se contempla la retribución de las ausencias de los trabajadores para tratamientos médicos de rehabilitación médico profesional, siempre que no excedan de 10 días al semestre.
  • Ayudas: Subvención para inversión de 12.020,24 € por trabajador si los discapacitados en plantilla superan el 90%; subvención de 9.015,18 € para los casos en los que están entre el 70-90%. Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la S.S. Subvención mensual por trabajador con discapacidad de hasta el 50% del SMI. Subvención para adaptación de puestos de trabajo no superior a 1.803€. Exención del IVA en las subvenciones públicas.

Enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad

  • Normativa de aplicación:RD 290/2004.
  • Definición: Es el contrato que realiza una empresa del mercado ordinario llamada empresa colaboradora y un Centro Especial de Empleo (CEE), para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad principal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
  • Contrato:
Para la realización del Enclave, el CEE y la empresa colaboradora suscribirán un contrato por obra y servicio, cuya duración será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 3 años, y se podrá prorrogar por períodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicada duración máxima. El enclave estará formado por al menos 5 trabajadores si la plantilla de la empresa es de 50 o más. Al menos por 3 si dicha plantilla es inferior. Los trabajadores con discapacidad ocupados en el enclave mantendrán su relación laboral de carácter especial con el CEE durante la vigencia del enclave.
La empresa colaboradora podrá contratar a trabajadores del enclave en cualquier momento.
Cuando se produzca la incorporación a la empresa colaboradora el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria en el CEE.
 
Para mas información sobre los enclaves laborales podeis visitar esta web, dónde explica, con mucha claridad este tipo de contratación de fomento de insercción laboral a través de los CEE a la empresa ordinaria. http://www.enclaveslaborales.com/
 
 

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