16/10/13

¿Conoces tus derechos? : LISMI y MEDIDAS ALTERNATIVAS ...te amparan y te ayudan

 

LISMI

 
La LISMI es la ley de integración social del minusválido ley 13/1982 de 7 de abril, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
La LISMI pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.
Cumplimiento de obligación
A pesar de la existencia de esta normativa, actualmente son muy pocas las empresas que cumplen con esta obligación legal. Por ello, en el año 2000, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, se establecieron una serie de medidas de carácter excepcional a la LISMI que se encuentran recogidas en el real Decreto 27/2000 del 14 de enero. Son las llamadas Medidas Alternativas y que en este portfolio recogemos en su apartado correspondiente.
 
 
Constitución: igualdad
El artículo 49 de la Constitución Española supuso el primer escalón legislativo para la integración social de los minusválidos puesto que coincide como mandato directo a los poderes públicos, haciendo obligatoria una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que darán la atención individualizada que requieren. El objetivo último es que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de todos los derechos constitucionales al igual que el resto de los ciudadanos, incluyendo el derecho al trabajo que está reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española. Este mandato constitucional culminó en el ámbito legislativo con la publicación de la ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos, conocida coloquialmente como la LISMI.

Los principios generales de esta ley se basan en garantizar la realización personal y la total integración social de las personas con discapacidad.

A efectos de esta ley, se entiende por minusválido “toda aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.
 
Condición de minusválido
La condición de minusválido la determina el órgano designado por la administración, basándose en informes individualizados por equipos multiprofesionales. El certificado expedido contiene tanto el reconocimiento de la minusvalía como el grado de discapacidad y se establecerá el reconocimiento de la aplicación de los derechos reconocidos a la LISMI.
 

EL TÍTULO VII trata sobre la integración laboral, donde su finalidad principal es conseguir la participación de este colectivo en el sistema ordinario de trabajo y potenciar su integración a partir de cupos obligatorios de personal discapacitado en todas las empresas. Estas medidas deben entenderse como una intervención necesaria para garantizar los derechos constitucionales de este colectivo. El artículo de esta ley establece la obligatoriedad de contratar un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla, cuando ésta esté por encima de los 50 trabajadores.
 

Medidas Alternativas a la LISMI



Medidas y mecanismos de control para el cumplimiento
La constatación del insuficiente grado de cumplimiento de este 2% puso de manifiesto la necesidad de establecer medidas alternativas y mecanismos de control. Esta necesidad se constató por primera vez el año 1997 cuando se aprobó un plan específico a favor de la ocupación de las personas discapacitadas, con el objetivo de poner en práctica una serie de medidas urgentes para la promoción de la ocupación de este colectivo. Pero no fue hasta el año 2000, mediante el RD 27/2000, cuando las empresas obligadas a cumplir el 2% podrán aplicar las medidas alternativas siguientes:
 
§  Compra de bienes a un Centro Especial de Empleo o a un autónomo discapacidad.
§  Formalización de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo, con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
§  Donación o acción de patrocinio.
§  Creación de Centros Especiales de Trabajo (CET) y los enclavamientos* laborales; RD 290/2007 del 20 de febrero.
“Se entiende por enclavamiento laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario, nombrada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y por la cual un grupo de trabajadores discapacitados del centro especial de empleo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora”.
 
 
Por esto es tan importante solicitar el certificado de discapacidad, porque dentro de nuestro colectivo, tenemos una serie de mecanismos que nos amparan y nos ayudan a encontrar y conservar el trabajo, un elemento básico en cualquier persona tenga o no discapacidad. Porque TODOS SOMOS IGUALES y hay que seguir luchando para demostrarlo a la sociedad.
 
 

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